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Los enigmas de la relación de causalidad
Por Marcelo J. López Mesa
“Si jurídicamente causalidad es probabilidad, es natural concluir que causalidad es –también- previsibilidad, porque no puede haber probabilidad relevante que no se haya previsto. De tal modo causalidad y previsibilidad son términos inseparables, ya que sin previsibilidad del resultado no existe causalidad; ello, pues el juicio de adecuación –o juicio de probabilidad calificada- no puede asentarse en el fango, sino que requiere de bases sólidas, como las que da la previsibilidad del resultado al momento de actuar el dañador. Ese juicio de adecuación, que en esencia es un cálculo de previsibilidad, en consideración al carácter objetivo, material y físico del nexo causal, debe trazarse según parámetros objetivos y con prescindencia de circunstancias y capacidades puntuales del agente.”
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Términos mencionados en esta doctrina: causalidad, previsibilidad, probabilidad, resultado.